Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 24 de octubre de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2018-000052, 23/05/2019
Expediente2018-000052
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Trujillo. Se determinó que la solicitud era inadmisible, dado que la competencia no puede ser cuestionada en la etapa de ejecución de una sentencia ya firme. La Sala destacó que la incompetencia declarada por el Juzgado no era procedente en este contexto, ya que la etapa de ejecución no constituye un estado del proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, el prealudido fallo, textualmente, acotó lo siguiente: “La Sala observa, que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución y que si bien la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque éste ha concluido con la sentencia definitivamente firme, lo que determina, que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación, plantear, incluso de oficio, la falta de competencia.” (Subrayado del original). El razonamiento jurídico transcrito precedentemente, ha sido pacíficamente ratificado por dicha Sala (sentencia N° 1192 de fecha 13 octubre 2004); igualmente, otras Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia lo han acogido (Sala de Casación Social, sentencia de fecha 28 mayo de 2014, expediente AA 60- S – 2014 – 000248). En tal contexto, esta Sala Plena valora el referido razonamiento como un criterio jurisprudencial que guarda completa congruencia con la doctrina judicial desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia en torno a la conceptualización, naturaleza, sentido, alcance y relación de la sentencia definitivamente firme y la competencia en razón de la materia, en tanto, institutos jurídicos estructurantes de la Ciencia del Derecho y,
Dispositiva
1) Que es INADMISIBLE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de la competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. 2) ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE CONTENTIVO DE LA CAUSA POR PARTICIÓN INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS MARÍA FELICITA COLMENARES DE ZAMBRANO; NERIS DEL CARMEN COLMENARES, ANA ROSA COLMENARES, PEDRO OBIOLIO ROJAS COLMENARES, DULCE MARÍA ROJAS DE SÁNCHEZ, DIGNA ROSA ROJAS DE QUINTERO Y BERTA ELOÍNA ROJAS COLMENARES, CONTRA LOS CIUDADANOS ADOLFO JOSÉ COLMENARES Y TERESA DE JESÚS ROJAS AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.