Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2009-000123, 15/05/2012
Expediente2009-000123
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Agrario Primero y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, relacionado con una demanda de interdicto restitutorio por despojo. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por el Juzgado Agrario, dado que el objeto del litigio tenía vocación agraria, a pesar de que en una inspección no se observara actividad agrícola en el terreno en cuestión.
La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen que las controversias entre particulares por actividades agrarias deben ser resueltas por tribunales agrarios. La Sala concluyó que el hecho de que el terreno no estuviera en producción no excluye su naturaleza agraria, y por lo tanto, el Juzgado Agrario Primero es el competente para conocer del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Agrario para que proceda con el pronunciamiento correspondiente sobre la demanda de interdicto restitutorio por despojo.
Extracto de la motiva
Considera este juzgador, que el presente conflicto de competencia, ha de tramitarse conforme la reiterada doctrina de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 24 del 26 de Octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, insistida en Sentencia Nº 1 del 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano, y en fecha 25 de Abril de 2007, caso Yldegar Gaviria; en las que dicha Sala declaró su competencia, para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, conforme al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por considerar que las referida doctrina resulta aplicable al presente caso, al no existir tribunal superior común a los juzgados entre los que se plantea el conflicto de competencia. La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio. En particular, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil regula el supuesto de que surja un conflicto entre dos (2) jueces que se abstienen de conocer la causa, por considerar que carecen de competencia para ello, en cuyo caso establece el deber de plantear de oficio la regulación de competencia. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, especificaba que la Sala competente para resolver los referidos conflictos de competencia entre tribunales, era aquella “…que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Cabe añadir, que esta previsión también fue recogida en la reforma de dicha Ley, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material el 01 de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.522, cuyo artículo 24, numeral 3, establece expresamente que es competencia de la Sala Plena de este Tribunal Supremo “…dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia a fin a la de ambos…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de interdicto restitutorio por despojo interpuesta el 25 de febrero de 2009, por el ciudadano ALEJANDRO MAGATÓN RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Cruz Raúl Lima Acuña, contra los ciudadanos Escolástico Guillermo Morillo y María Guadalupe Carrero, todos ya identificados, es el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicho Juzgado para emita el pronunciamiento respectivo.
Palabras clave
competenciatribunalesjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaconflicto negativo