Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 25 de mayo de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2010-00045, 09/08/2011
Expediente2010-00045
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria. La Sala determinó que, a pesar de que el demandado había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso, la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dado que la demanda fue presentada cuando el demandado era menor de edad.
Extracto de la motiva
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción. Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual viene dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía. Específicamente en relación a la materia, se observa que la ley ha establecido Tribunales especializados para garantizar una mayor atención dada la complejidad o interés a tutelar; es por ello que específicamente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente se crean por imperio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, donde en su artículo 8 se consagra lo siguiente: Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 3) SE ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
conflicto de competenciacomunidad concubinariaprotección del niño