Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 2 de abril de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2007-00116, 30/04/2008
Expediente2007-00116
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad interpuesto por José Luis Esquisabel Urdangarín. El recurso fue declarado incompetente por el Juzgado del Municipio Valdez, quien remitió el expediente a la Sala Plena, a pesar de que la competencia correspondía a la Corte de lo Contencioso Administrativo. La Sala Plena, tras analizar el caso, ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo y llamó la atención sobre la necesidad de evitar errores que retarden la justicia.
Extracto de la motiva
Es preciso resaltar que no consta en el expediente la fecha de interposición del presente recurso de nulidad y este Juzgador sólo puede destacar que fue ejercido ante el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Güiria. Mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dicho Juzgado se declaró incompetente para decidir el recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual, en sentencia de fecha 10 de abril de 2007 igualmente declaró su incompetencia, solicitó la regulación de competencia '…a la Corte de lo Contencioso-Administrativo…' y erróneamente ordenó la remisión del expediente a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, en los motivos de la decisión señaló lo siguiente: '...Se contrae la presente causa a un recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad contra la decisión de fecha 10 de marzo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual declaró nulo el acto administrativo de fecha 30 de noviembre de 2001, dictado por la División de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual se habían regulado los cánones de arrendamiento de unos inmuebles señalados como galpones 3 y 4 ubicados en las instalaciones del Puerto pesquero Internacional de Güiria, cuya arrendataria es la empresa Sotera, C.A.. De los hechos expuestos, y en sentido contrario al criterio sostenido por el Tribunal A-quo en auto de fecha 16 de octubre de 2006, este Juzgado constata que la pretensión del recurrente va dirigida a impugnar un acto administrativo que deviene como consecuencia directa de un acto administrativo de carácter inquilinario. Por consiguiente, y de conformidad con los artículos 10 y 78 del Decreto con rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la competencia para conocer de la causa por la materia corresponde al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, y sólo para conocer de las apelaciones que se formulen contra estas decisiones en materia inquilinaria, corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo; por tanto este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso y considera competente al juzgado que declinó la causa, es decir, al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre. En este orden de ideas, siendo que las presentes actuaciones proceden de un tribunal que se había declarado incompetente, y en observancia a lo dispuesto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, que señala: '…Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indiciados en el articulo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia'.; por consiguiente, este Juzgado, ante el conflicto negativo de competencia planteado, ordena remitir copias de las actuaciones a la Corte de lo Contencioso-Administrativo, Superior común de los Juzgados declarados incompetentes a fin de que decida cual es el tribunal competente.'
Dispositiva
Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. Segundo: SOLICITA LA REGULACION DE COMPETENCIA a la Corte de lo Contencioso Administrativo. Tercero: ORDENA FORMAR EXPEDIENTE con copias certificadas de la demanda, de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 16 de octubre de 2006, y de este auto. Remítase a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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