Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 2002-0115, 11/11/2004
Expediente2002-0115
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la apelación presentada por el abogado Hidalgo Valero Briceño en representación de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República contra una decisión del Juzgado de Sustanciación. Se establece que la apelación fue intentada el 21 de abril de 2004, contra una decisión dictada el 5 de abril de 2004. La Sala Plena determina que la apelación es extemporánea, ya que transcurrieron más de cinco audiencias desde la decisión impugnada hasta la presentación de la apelación.

Extracto de la motiva

Este Juzgado de Sustanciación observa que la referida apelación fue intentada el 21 de abril de 2004, contra una decisión dictada en fecha 5 de abril de 2004. La sentencia N° 1.331 del 20 de Junio de 2002, que establece el principal marco adjetivo según el cual se deciden este tipo de peticiones, precisa que los fallos que dicte este Juzgado de Sustanciación cumpliendo la facultad conferida por dicho fallo, son apelables “en el término ordinario”. Por su parte, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, instrumento legal que entonces regía las funciones de este alto Tribunal, ordenaba en su artículo 84 que “Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes”, disposición que resulta aplicable, por vía de analogía, al presente supuesto.

Dispositiva

Se declara EXTEMPORÁNEA la apelación intentada por el Abogado Hidalgo Valero Briceño, en representación de la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónantejuicio de méritoextemporáneadecisiónJuzgado de SustanciaciónAsociación CivilHugo Rafael Chávez FríasHidalgo Valero Briceño

Normas citadas

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