Sentencia N° 32 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 32, Exp. 02-000064, 01/08/2002
Expediente02-000064
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén, en representación del Partido Acción Democrática, contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. La decisión se fundamenta en la falta de verosimilitud de los hechos denunciados y en la consideración de que el Magistrado cumplió con su deber de presentar la ponencia correspondiente en el tiempo razonable, lo que desvirtúa la acusación de denegación de justicia.

Extracto de la motiva

La sentencia del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dispuso que, a los fines de determinar la admisibilidad para su tramitación de las solicitudes de antejuicio de mérito que fueran interpuestas conforme a la doctrina de dicho fallo, se hace menester examinar dos criterios: a) La legitimidad ad causam del solicitante, lo cual deviene de su condición de víctima, a la luz de los criterios establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y; b) La verosimilitud de los hechos imputados, conforme a las pruebas aportadas por el solicitante. En relación con el primero de los criterios indicados, observa quien suscribe que los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén adujeron que el Partido Acción Democrática, organización en cuyo nombre actúan, es víctima de los hechos delictivos presuntamente constitutivos de denegación de justicia, imputados al Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Así, afirman que fue esta organización política la que intentó, por vía de escrito consignado el 31 de enero de 2002, la 'solicitud de inhabilitación del señor Presidente por incapacidad mental', que motivó el juicio en el que el referido Magistrado presuntamente incurrió en el delito de denegación de justicia, previsto y sancionado en el artículo 207 del Código Penal. De esta manera, sostienen que es su interés en un debido proceso el que ha sido directamente afectado. Por consiguiente, este Juzgado de Sustanciación considera que se encuentra satisfecho el primero de los supuestos de admisibilidad sentados por la decisión N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional.

Dispositiva

Este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín, en representación del Partido Acción Democrática, contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Publíquese, notifíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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