Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 24 de abril de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2012-000056, 04/06/2013
Expediente2012-000056
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo interpuesto por José Gregorio Beria en representación de ciudadanos contra el Concejo Municipal del Municipio Sifontes. La Sala determinó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el competente para conocer del caso, dado que la abstención denunciada se refiere a un órgano que ejerce el Poder Público Municipal. La decisión se fundamenta en la falta de declaratoria de ausencia absoluta del Alcalde del Municipio Sifontes, lo que genera un vacío de poder local.
Extracto de la motiva
Sintetizado como ha sido el conflicto de competencia que se ha suscitado en el presente caso, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer del presente caso invocando lo sostenido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 59 del 31 de mayo de 2005, expediente N° 04-0090, caso: Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), contra ANDRÉS GILBERTO LINARES y otros, según la cual “…no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo…”, lo cual, debe ser objeto de tutela por parte de esa Sala. Así mismo, sustentó su declinatoria de competencia en lo establecido por la Sala Electoral en sentencia Nº 119 dictada el 11 de agosto de 2005, expediente N° 05-072, caso: Alcalde interino del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en la que se señaló que “es el carácter eleccionario de la designación de la autoridad municipal, cuya legitimidad se discute, lo que determina que el acto estrechamente relacionado a la anormalidad institucional del Municipio deba someterse a la jurisdicción contencioso electoral”. Ahora bien, observa esta Sala Plena que en la demanda se realizaron una serie de afirmaciones, que ciertamente ponen de manifiesto el desconocimiento de una autoridad municipal legítima de elección popular como lo es el Alcalde, al señalarse que “…a quien legalmente le corresponde ejercer el cargo de Alcalde Interino es al presidente del Concejo Municipal, ciudadano Jesús Miguel Malavé…” y que “…no se comprende cómo el Consejo Nacional Electoral admitió la inscripción y participación en los comicios de un ciudadano detenido y sobre quien pesa una decisión de la Contraloría General de la República (…) que determina su responsabilidad civil…”, sin embargo, también sostienen los demandantes que en el presente caso se produjeron los actos de proclamación y juramentación del mismo, lo que evidencia la culminación del proceso electoral con respecto a dicha autoridad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de competencia; 2) Que es Competente el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado José Gregorio Beria, en representación de los ciudadanos JENIFER FABIOLA TREJOS TORRES y JAIR IGNACIO REALES, contra el Concejo Municipal del Municipio Sifontes del estado Bolívar. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.