Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2009-000069, 15/05/2012
Expediente2009-000069
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados agrarios en relación a una acción de deslinde entre los fundos 'La Estefanía' y 'El Toro'. La Sala determinó que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer del caso, dado que ambos fundos se encuentran ubicados entre los Estados Aragua y Guárico y están relacionados con actividades agrarias. La decisión se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que las controversias agrarias deben ser resueltas por tribunales especializados en la materia.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para resolver el mérito de la causa, referida a una acción de deslinde ejercida por el ciudadano Pascuale Muzzone Drusci contra el ciudadano Adolfo José Mora Chiano, respecto a los fundos 'La Estefanía' y 'El Toro', ubicados entre los Estados Aragua y Guárico. En tal sentido, el demandante señala que '(...) en cuanto a la ubicación geográfica de la porción de terreno donde se realizará la operación de deslinde solicitada, la misma forma parte del Fundo Agropecuario 'La Estefanía', posesión central 'El Algarrobo', jurisdicción de la Parroquia Taguay Municipio Urdaneta del Estado Aragua, y se pretende fijar el lindero entre dicha finca y la 'Hacienda El Toro', la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Guárico (...)'. Ahora bien, el presente juicio versa sobre un deslinde de dos fincas contiguas ubicadas entre los Estados Aragua y Guárico, las cuales se encuentran ligadas a la actividad agrícola y pecuaria, según se evidencia a los autos de la Solvencia Catastral Municipal y la Constancia de Inscripción de Registro Catastral de la Finca denominada 'La Estefanía' ubicada en el Municipio Urdaneta del Estado Aragua (folios 13 y 14). En efecto, según lo establecido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la presente demanda pretende deslindar la siguiente extensión de terreno: '(...) por el Norte: en el punto P-2, que forma parte del Fundo Agropecuario 'La Estefanía' Posesión de 'El Algarrobo' jurisdicción de la Parroquia Taguay Municipio Urdaneta del Estado Aragua; y se pretende fijar el lindero entre dicha finca y la 'Hacienda El Toro', la cual se encuentra ubicada en jurisdicción del Municipio Monagas del Estado Guárico (...)'. Así, los artículos 197 y 208 numeral 2 de la entonces Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005, aplicable rationae temporis, (hoy artículos 186 y 197 numeral 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.999 Extraordinario el 29 de julio de 2010) disponen lo siguiente: 'Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales (...)'. 'Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 2. Deslinde judicial de predios rurales (...)'. De lo anterior se colige que las demandas ejercidas con ocasión de un deslinde judicial de predios rurales o rústicos, deberán ser conocidas por los tribunales con competencia agraria -según el forum rei sitae-, pues el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 de la entonces Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005), ello pues, el derecho agrario es social, dinámico, humanista y en constante evolución y permite a los justiciables, sin estar necesariamente inmersos en una controversia derivada de su actividad productiva, que puedan instaurar solicitudes y acciones ante los tribunales de primera instancia agrarios, específicamente las referidas a las acciones de deslinde judicial de dichos predios, entre otras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la competencia para conocer del juicio de deslinde entre los Fundos 'La Estefanía' y 'El Toro', ubicados entre los Estados Guárico y Aragua, seguido por el abogado César Córdova Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.258, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pascuale Muzzone Drusci, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.166, contra el ciudadano Adolfo José Mora Chiano, titular de la cédula de identidad Nº 2.066.529. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y particípese la presente decisión al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.