Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 2002-0103, 11/11/2004
Expediente2002-0103
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Tulio Alberto Alvarez contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por presunta infidelidad en los asuntos de Estado. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible para su tramitación, ya que el caso ya estaba siendo investigado por el Ministerio Público, lo que implicaba duplicar un trámite ya instaurado y sustituir la autonomía del Ministerio Público en este asunto.
Extracto de la motiva
En vista de lo expuesto, quien suscribe, en ejercicio de la competencia que le confirió el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, criterio éste asumido por la Sala Plena al ordenar la remisión del expediente a este juzgador; y como titular del Juzgado de Sustanciación, a la luz del numeral 15 del Parágrafo Primero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir observa: Tal y como se refiere supra, en el presente caso, el peticionario concurrió directamente al Ministerio Público para que se llevara a cabo la investigación correspondiente. En efecto, conforme al fallo entes señalado, se reconoce al Ministerio Público el ejercicio, en nombre del Estado, de la acción penal (artículo 285 constitucional), ello sin perjuicio del derecho de la víctima a querellarse cuando se trate de una solicitud de antejuicio de mérito. Este criterio ha sido sentado por las Salas Constitucional y Plena del máximo Tribunal, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, expresados en la Ley Fundamental.
Dispositiva
La solicitud de antejuicio de mérito interpuesta ante esta Sala Plena resulta INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN, y así se declara. Notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.