Sentencia N° 31 — Sala Plena del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 31, Exp. 99-009, 26/06/2003
Expediente99-009
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la abogada Miriam Elena Prado en representación de Héctor Toro, contra el acto administrativo de destitución. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, específicamente el agotamiento del recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido.
Extracto de la motiva
Para decidir, sobre la admisibilidad del recurso jerárquico esta Sala Plena, observa: Antes de analizar el fondo del asunto planteado, es necesario precisar si se cumplieron los presupuestos de admisibilidad del recurso jerárquico, establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al respecto, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: 'El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministerio'. La norma transcrita, contiene dos requisitos; uno de procedibilidad y otro de admisibilidad. Este último, que ahora interesa precisar, consiste en la necesidad de presentar el recurso dentro de los quince días siguientes a la decisión del recurso de reconsideración, que previamente tuvo que haber interpuesto ante la misma autoridad que produjo el acto recurrido. Alega el recurrente que tal requisito lo agotó, mediante la interposición de la vía conciliatoria a través de solicitud que formulara ante la Junta de Advenimiento del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, dio una respuesta negativa el 19 de agosto de 1999, asimilando a esta solicitud y decisión, al recurso de reconsideración.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de noviembre de 1999, por la abogada MIRIAM ELENA PRADO, en su carácter de mandataria judicial del ciudadano HÉCTOR TORO, quedando firme con todos sus efectos el acto de destitución efectuado, y por vía de consecuencia, NO HA LUGAR a la reincorporación del mencionado ciudadano, ni al pago de salarios caídos ni de ningún otro concepto más que los derechos que le pudieran corresponder por el tiempo que prestó sus servicios en este Supremo Órgano Jurisdiccional, según lo determine la Dirección de Administración y Servicios de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
recurso jerárquicodestituciónprocedimiento administrativonulidadderecho a la defensaLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCorte Suprema de Justiciareconsideración