Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 12 de abril de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2022-000044, 29/06/2023
Expediente2022-000044
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónSu COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira. Se determinó que el tribunal competente para conocer la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos Lacruz contra González es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad del mismo estado. La Sala Plena declaró su competencia para decidir sobre el conflicto de competencia planteado, considerando que no existía un tribunal superior común entre los tribunales que se declararon incompetentes.

Extracto de la motiva

motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, por ser los nombrados Niños, Niñas y Adolescentes Legitimados (sic) Activos (sic) en el proceso; claramente le corresponde el conocimiento de la presente demanda por mandato de la LOPNNA (sic), al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, dentro de este (sic) último a su vez la garantía del Juez natural establecidos en su orden en los Artículos (sic) 26 y 49 de la Constitución Nacional; así como en resguardo del Interés Superior de Niños, Niñas y del (sic) Adolescentes, instituido en el Artículo (sic) 8 de la LOPNNA el declarar su Incompetencia (sic) en razón de la Materia (sic), declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo (sic) 69 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. SEGUNDO: Que el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir la acción de desalojo de local de uso comercial interpuesta por los ciudadanos José Ramón Lacruz, Jeniffer Alexandra Lacruz Chacón y Yulber Alexis Lacruz Chacón, antes identificados, contra Carlos Gabriel González González, Yorley Marina de González, y el fondo de comercio denominado “Pañales Yorgelis”, es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE CAPACHO NUEVO. TERCERO: NULO el fallo interlocutorio dictado en fecha 17 de enero de 2022.

Palabras clave

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