Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2020-000001, 15/03/2022
Expediente2020-000001
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por obligación de manutención interpuesta por Andrea Anais Arévalo Bustamante contra Jesús Eli Montilla Porras. Se determinó que el conflicto de competencia surgió entre tribunales de distintas circunscripciones judiciales, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso. Finalmente, se declaró que el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo es el competente para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el criterio jurisprudencial reiterado y pacífico de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo tocante al órgano judicial competente para conocer de las demandas de obligación de manutención, donde se encuentren o puedan verse afectados derechos e intereses de Niños, Niñas o Adolescentes, independientemente posean legitimación activa o pasiva, indica que le corresponde a la Jurisdicción Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica que regula la materia. Al efecto, se cita el fallo número 64, proferido por la Sala Plena en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), en el cual, textualmente, acotó: "…Así pues, con fundamento en el criterio jurisprudencial transcrito, observa esta Sala Plena que en el caso de autos, aparecen reproducidos los elementos fácticos o presupuestos de hecho que motivaron la decisión en referencia, vale decir, un conflicto de competencia que surge con motivo de una demanda por obligación alimentaria, (…) razó...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia, que por distribución le pudiere corresponder. 3.- Que se ordena REMITIR el expediente contentivo de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Valencia, que por distribución le pudiere corresponder, a los efectos de la prosecución del proceso. 4.- Que se ordena NOTIFICAR del presente fallo al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.