La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Geomar Clemente Morillo Pérez y César Augusto Oviol Tuozzo contra un acto administrativo del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a los tribunales en conflicto. Se concluyó que el acto impugnado no era de naturaleza electoral, sino administrativo, y que correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del asunto.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada en la presente causa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, al cual se ordena remitir el presente expediente. 3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.