Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2013-000251, 19/02/2015
Expediente2013-000251
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del estado Yaracuy, en relación a una acción merodeclarativa de unión estable de hecho. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer del caso, dado que existe una menor involucrada en la relación de hecho entre las partes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la niña, quien es hija de los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Máximo Tribunal, ha venido destacando reiteradamente, entre otras decisiones, mediante sentencia Nº 20, de fecha 14 de mayo de 2009, (caso: Raúl Vinsencio Rodríguez Ramírez contra Iris Violeta Angarita), en el expediente Nº 06-066, la importancia que tiene la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia y, en tal sentido, estableció lo siguiente: "...la competencia material (...) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...". Aplicando el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito al caso de autos, esta Sala advierte lo siguiente: Como se indicó inicialmente, la presente causa trata de una acción mero declarativa de unión estable de hecho, en la cual durante la supuesta unión las partes procrearon una niña, que nació el día 15 de marzo de 2003, que para el momento que se presentó la demanda tenía ocho (8) años de edad, tal como se puede constatar de la copia certificada de la partida de nacimiento, que cursa al folio ocho (8) de la pieza número uno (1) del expediente.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia formulada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe y, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciaunión estableniñospatria potestadderechosprotección

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