Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 24 de abril de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2010-000300, 04/06/2013
Expediente2010-000300
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por John Manuel Agudelo Alvarado contra una providencia administrativa del Instituto Autónomo de Turismo y Recreación de El Hatillo que declaró la nulidad de un contrato de arrendamiento.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, dado que el asunto implicaba la revisión de un acto administrativo emitido por un ente público. Se reafirmó el criterio de que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene preferencia sobre la jurisdicción civil ordinaria en casos donde un ente público es parte en la relación jurídica.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo para que decidiera sobre el fondo del asunto, reafirmando la importancia de la correcta administración de justicia en conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia, se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que es la Sala Plena la competente para dirimir conflictos de no conocer entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales. En este sentido, se evidencia que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano John Manuel Agudelo Alvarado, argumentando que la competencia correspondía a la jurisdicción civil ordinaria.
La Sala Plena, al analizar el caso, concluye que el recurso de nulidad se ejerció contra una providencia administrativa emitida por un ente público, lo que configura el fuero de atracción de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se reitera que la presencia de un ente público como parte en la relación jurídica implica que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, independientemente de que el asunto esté relacionado con materia arrendaticia.
Por lo tanto, se declara que la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad corresponde al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, y se ordena remitir el expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre el fondo de la causa.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas.
3) Que se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas y notificar de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalente público