Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2009-000039, 15/05/2012
Expediente2009-000039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La controversia surgió a raíz de una demanda de deslinde de propiedades contiguas presentada por Giuseppe Vaccaro Badame contra Cruz Mario López, en su calidad de representante de la Cooperativa Mixta López Prato R.L. La Sala determinó que el Juzgado Agrario era el competente para conocer del caso, dado que la materia era agraria y se evidenció la vocación agraria del terreno en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de noviembre de 1991, expuso (…): ‘En cuanto a la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, la Sala ha establecido en sentencia de fecha 22 de julio de 1987, que, deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad. Se observa, que la doctrina imperante establece la competencia material de la jurisdicción agraria en relación con la destinación y vocación de las tierras rústicas, para la actividad agraria. Se expone, sin embargo, una excepción; que por expreso acto administrativo, concreto y singularizado, un fundo rústico funcionalmente agro-productivo, deja de ser tal, mediante un procedimiento constitutivo de hecho, que culmina, en lo que la Ley determina plan agroalimentario. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, establece, que la planificación forma parte de la ordenación del territorio, y ésta se llevará a cabo mediante un sistema integrado jerarquizado de planes, del cual forma parte: a.- El plan nacional de ordenación del territorio. b.- Los planes regionales de ordenación del territorio. c.- Los planes de ordenación urbanística. d.- Los planes de desarrollo urbano local. En cuanto a la expresión formal de dichos planes, el artículo 19 de la citada Ley, expone textualmente: Los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local se expresarán legalmente mediante una resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano o una ordenanza, según el caso, en las cuales se establecerán las precisiones en cuanto a la determinación sobre usos y sus intensidades, así como sobre los demás aspectos que afectan el ejercicio de los derechos de los particulares.’
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer de la demanda de deslinde de propiedades contiguas “de un inmueble situado en la Zona Industrial de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al margen de la calle de servicios de la autopista Centro Occidental en sentido Chivacoa-San Felipe”, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.