Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 25 de mayo de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2009-000213, 02/08/2011
Expediente2009-000213
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-05-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional. Se determinó que la Sala Plena no era el órgano competente para resolver el conflicto, ya que ambos tribunales involucrados no tenían un superior común. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para que esta decidiera sobre la competencia del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde, en primer término, determinar el órgano judicial competente para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, observando al respecto lo siguiente: El Código de Procedimiento Civil establece la solicitud, de oficio, de la regulación de competencia por parte del Juez, y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales por el conocimiento de determinada causa, indicando, en este sentido, lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…) (resaltado de la Sala). Del texto de los artículos transcritos se desprende que en el supuesto de que un juez se declare incompetente, por la materia o el territorio, para conocer sobre una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia sobre la misma, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, tomar la decisión de cuál será el tribunal existe un juzgado superior común a los tribunales en conflicto; sin embargo, la norma no establece cuál de las Salas que lo conforman es la llamada a resolverlas. En este sentido, se observa que en materia de regulación de competencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5 numeral 51, establece que será competente para decidir tal controversia la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud del juicio de tercería incoado por la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines C.A (Aerobárbara), contra la sociedad mercantil Servirampa C.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae la causa de autos.

Palabras clave

conflicto de competenciaincompetenciatribunales

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