Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2002-063, 11/11/2004
Expediente2002-063
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por los ciudadanos Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaén, en representación del partido Acción Democrática, contra el Presidente Hugo Chávez Frías. La solicitud se fundamenta en la presunta recepción de aportes ilegales para su campaña electoral por parte de empresas extranjeras, específicamente del Banco Santander Central Hispano.
El Tribunal, tras analizar la legitimidad del partido para actuar como víctima y la verosimilitud de los hechos denunciados, concluyó que los hechos imputados no ostentan notoriedad comunicacional ni son verosímiles a la luz de las pruebas aportadas. Por lo tanto, declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal y en la jurisprudencia previa.
Finalmente, se ordenó notificar y publicar la decisión, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo planteado, siendo que los presuntos hechos ilícitos imputados al ciudadano Hugo Chávez Frías, no ostentan notoriedad comunicacional, ni lucen verosímiles a la luz de los recaudos aportados por los representantes de la solicitante, este Juzgado de Sustanciación declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito sub exámine, según el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, y el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Este Juzgado de Sustanciación declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito sub exámine, según el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, y el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional. Así se decide.
Palabras clave
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