Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 28 de mayo de 2003
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 2002-052, 25/06/2003
Expediente2002-052
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Matta Wehbe, Enrique Márquez y Alejandro Armas, quienes solicitaron antejuicio de mérito contra el Presidente de la República y el ex Ministro de Finanzas por presuntos delitos de malversación y peculado. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que los apelantes no ostentaban la condición de víctimas directas de los delitos denunciados, ya que el Estado es el único interesado inmediato en estos casos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la solicitud de antejuicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a las apelaciones interpuestas contra el auto del Juzgado de Sustanciación, dictado en fecha 24 de septiembre de 2002, mediante el cual declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito presentada el día 27 de junio de 2002, por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Matta Wehbe, Enrique Márquez y Alejandro Armas, asistidos de abogados, contra los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de “peculado doloso propio” y “malversación agravada de fondos públicos”, previstos en los artículos 58 y 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, respectivamente, y Nelson Merentes Díaz, ex Ministro de Finanzas, y actual Ministro de Ciencia y Tecnología, por la presunta comisión del delito de “malversación agravada de fondos públicos”. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala, fundamentó la prenombrada declaratoria de inadmisibilidad en que los solicitantes de los antejuicios de mérito carecían de legitimidad ad causa, toda vez que no ostentaban la condición de víctimas de los delitos que a su entender fueron cometidos por los ciudadanos Hugo Chávez Frías y Nelson Merentes; respecto a lo cual considera esta Sala necesario señalar lo siguiente: El artículo 266, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, conocer de los antejuicios de mérito, no señala a quién corresponde la facultad interponerlo. En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en decisión número 1.331 del 20 de junio de 2002, señaló que si bien: “...la víctima puede querellarse e intervenir en el proceso penal ordinario, resulta contradictorio que ella no pueda pedir motu proprio un antejuicio de mérito, el cual es además un procedimiento distinto al que nace por el ejercicio de la acción penal”; por lo que “...aquél que tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, con independencia del Ministerio Público, que será notificado de la petición de antejuicio y de su apertura para que se haga parte, si lo estima conveniente.” Siendo así –agregó la Sala Constitucional-, la víctima que solicite el antejuicio el antejuicio “...será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público...” para que realice la correspondiente investigación penal, en los términos del artículo 285, numeral 3, constitucional, de lo que dependerá que posteriormente realice la proposición “...formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del proceso penal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Sala Plena obrará como juez que resolverá lo conducente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los ciudadanos Andrés Velásquez, Elías Matta Wehbe, Enrique Márquez y Alejandro Armas, asistidos de abogado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena en fecha 24 de septiembre de 2002, que declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito opuesta a los ciudadanos Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y Nelson Merentes Díaz, ex Ministro de Finanzas, y actual Ministro de Ciencia y Tecnología. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada fecha 24 de septiembre de 2002 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en el presente procedimiento.