Sentencia N° 30 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 30, Exp. 000-029, 25/07/2002
Expediente000-029
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Julián Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, recusó a la Magistrada María Cristina Parra de Rojas, argumentando que su imparcialidad estaba comprometida debido a su presencia en un acto de juramentación del Presidente provisorio Pedro Carmona Estanga. La Magistrada recusada defendió su asistencia al acto, alegando que fue por invitación de la sociedad civil y no por reconocimiento de las actuaciones de los generales objeto del antejuicio de mérito. La Sala Plena, tras analizar los argumentos, concluyó que la conducta de la Magistrada evidenciaba una falta de imparcialidad, lo que llevó a declarar con lugar la recusación.
Extracto de la motiva
La recusación, constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, con fundamento en alguna de las causales previstas en la Ley. Por otra parte la recusación está sometida a ciertos requisitos de forma igualmente establecidos en la Ley, entre ellos, el relativo a la legitimación activa de quien formula la solicitud. En por ello que debe previamente verificarse la legitimación del recusante en la presente causa, y en tal sentido se observa: En el caso de autos, el ciudadano Julián Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República recusó a la Magistrada María Cristina Parra de Rojas, por estar incursa, supuestamente, en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se observa que, tal actuación tuvo lugar con ocasión de la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por el referido funcionario ante la Sala Plena de este alto Tribunal contra los ciudadanos Efraín Vásquez Velazco, Pedro Pereira Olivares, Héctor Ramírez Pérez y Daniel Lino José Comisso Urdaneta. En este sentido, debe indicarse que dicho funcionario se encuentra legitimado para ejercer tal actuación, a tenor de lo dispuesto en artículo 85 eiusdem, conforme al cual pueden recusar, además de los allí señalados, “El Ministerio Público”. De tal manera que, siendo el recusante quien instaura el antejuicio que se sigue a los supra mencionados ciudadanos ante la Sala Plena, debe concluirse que el mismo posee la legitimación activa requerida por la referida norma para intentar la presente recusación, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JULIAN ISAÍAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal General de la República contra la Magistrada MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
recusacionimparcialidadantejuicio de méritoFiscal GeneralMagistradaCódigo Orgánico Procesal Penaljuramentacióndecisión