Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 9 de noviembre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2019-000056, 25/01/2023
Expediente2019-000056
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a la solicitud de supresión y liquidación de la Fundación Sistema de Salud Integrado del Gobierno Bolivariano de Aragua (SSIGA). Se determinó que la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, y se declaró nula la decisión del Juzgado Superior Segundo que había regulado inadecuadamente la competencia. La Sala Plena reafirmó su autoridad para dirimir conflictos de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

La garantía del juez natural implica que sea el juez predeterminado por la ley el llamado a decidir sobre el mérito de la causa, pues constituye una máxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, y para ello deben atenderse a los criterios tradicionales de materia, territorio y cuantía que fijan las leyes procesales para su correcta determinación. Con el propósito de fijar en el presente caso cuál es el órgano jurisdiccional competente, debe considerarse que las fundaciones públicas son entes insertos en la estructura administrativa del Estado, con un régimen preponderante de Derecho Privado y algunas particularidades de Derecho Público, lo cual impide darle un tratamiento legal uniforme para la diversidad de relaciones jurídicas que desarrolla. De allí que se hace necesario acudir al análisis de la relación jurídica en concreto que se quiera regular para establecer el conjunto normativo aplicable, esto es, si se rige por normas estatutarias o normas de Derecho común. Así, pese a la naturaleza del sujeto, la regulación aplicable será aquella que se adapte a la índole del negocio o relación jurídica que sostengan. Ahora bien, en cuanto al régimen jurídico aplicable a las fundaciones o asociaciones civiles, la doctrina ha señalado que: ‘las fundaciones son creadas de acuerdo con el sistema establecido en el Código Civil, por lo cual, son entes Privados, aun cuando su constitución derive de la voluntad de una persona pública que puede ser el Estado, u otra de cualquier naturaleza tanto territorial como institucional.’ A partir de la normativa, jurisprudencia y doctrina citadas, se desprende que las fundaciones son personas jurídicas de derecho privado, cuyo marco de constitución y funcionamiento se encuentra contemplado en el Código Civil. Adicionalmente las fundaciones tienen un patrimonio propio que no está directamente vinculado al patrimonio del sujeto público o sujetos públicos que fueron sus fundadores. En el caso de las fundaciones de origen estatal no puede afirmarse que se trata de una simple afectación o separación del presupuesto público porque, estructuralmente, las fundaciones tienen un patrimonio propio que administran para sus fines, que se puede incrementar con liberalidades de diverso origen. Empero, la jurisprudencia de esta Sala ha sido conteste en afirmar que los intereses de la República u otras entidades político-territoriales en las fundaciones, cuando éstas forman parte de un litigio, son de carácter indirecto, lo que implica procesalmente la intervención del representante judicial de la República, del estado o del municipio, según sea el caso solo si hubiere riesgo de afectación patrimonial del fundador.

Dispositiva

PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para regular la competencia ante el conflicto surgido entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Declara que CORRESPONDE, a uno de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte por distribución, la competencia para conocer y decidir la solicitud de SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN SISTEMA DE SALUD INTEGRADO DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO ARAGUA (SSIGA). TERCERO: Declara NULA la decisión dictada el 5 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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