Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 1 de septiembre de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2021-000012, 08/02/2022
Expediente2021-000012
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. La controversia surgió a raíz de una demanda por incumplimiento de contrato presentada por Inversiones San Jhon, C.A. contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL ORINOCO, C.A. La Sala concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía de la demanda supera las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica su conocimiento por parte de esta Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “(…) para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc. (…)” (Vid. sentencias de la Sala Constitucional número 3061, del 14 de diciembre de 2004, y de la Sala Plena número 81, del 22 de septiembre de 2009). Al respecto, esta Sala Plena observa que, el 8 de febrero de 2021, los abogados Efrain Algimiro Pinto Requena y Milagros Josefina Figueroa Blanco, actuando en representación de la sociedad mercantil Inversiones San Jhon, C.A., interpusieron demanda por incumplimiento de contrato contra la “(…) sociedad mercantil “EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL ORINOCO, C.A., por el Incumplimiento del Contrato Nº EPSAO-AT-071 suscrito por el ciudadano Johann Carlos Álvarez Márquez (…)
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Se determina que la COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda por incumplimiento de contrato es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Remítase el expediente a la referida Sala.
Palabras clave
incumplimiento de contratocompetenciaSala PlenaContencioso Administrativo