Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2018-000037, 18/03/2021
Expediente2018-000037
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónANULA la decisión de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y REPONE la causa al estado de admisión de la demanda por parte del tribunal declarado competente, de ser ello procedente.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Juan Agustín Castillo Ortegano contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Sucre. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anulando la decisión previa que había declarado inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

Que el acto recurrido es nulo porque “viola el artículo 10 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (…), está incumpliendo con la obligación que tiene de permitir[le] el uso y goce pacífico de los locales objeto del contrato de arrendamiento”. (Agregado de la Sala). Que el procedimiento administrativo que se le abrió le está “violando derechos fundamentales, tales como; el derecho al trabajo y a la libre economía consagrados en los Artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Por auto de fecha 8 de agosto de 2017 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, libró despacho saneador y le solicitó a la parte actora que consignara el acto administrativo que se pretende anular. El 11 de agosto de 2017 el recurrente consignó “oficio s/n de fecha 19/07/2017 (...) el cual hace referencia al acto administrativo aperturado en [su] contra” (sic). (Agregado de la Sala). Por sentencia del 19 de septiembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró incompetente y declinó en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la referida Circunscripción Judicial. Mediante decisión del 16 de enero de 2018, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró inadmisible la demanda, por no haber acompañado “el Acto administrativo que se pretende anular”. El 23 de enero de 2018 la parte recurrente apeló de esa decisión, dicha apelación fue oída el 26 del mismo mes y año por el Tribunal de la causa, quien ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 9 de febrero de 2018 el referido Juzgado Superior le dio entrada al expediente. Por sentencia del 1° de marzo de 2018 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se declaró incompetente al considerar que el asunto objeto de la apelación es materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, en particular al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por cuanto este ya se había declarado incompetente para conocer, solicitó de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta, corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir el expediente. 3.- ANULA la decisión de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y REPONE la causa al estado de admisión de la demanda por parte del tribunal declarado competente, de ser ello procedente.

Palabras clave

arrendamientonulidadprocedimiento administrativoderechos fundamentalescompetenciaconstitución

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