Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 11 de julio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 03, Exp. 2018-000034, 22/01/2019
Expediente2018-000034
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónCOMPETENTE para resolver el conflicto oficioso de competencia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico. Se determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad del contrato de dación de pago es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la naturaleza civil de la pretensión y en la falta de afectación directa a los derechos de niños, niñas y adolescentes en el caso.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para resolver el conflicto oficioso de competencia suscitado en el presente juicio; 2) QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA POR DACIÓN DE PAGO ES EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Palabras clave

nulidadcontratocompetencianiñosadolescentesjurisdicciónprotección

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