Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 25 de octubre de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2012-000038, 08/05/2018
Expediente2012-000038
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón contra Ángel José Lara. Se determinó que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón es el competente para conocer de la demanda, dado que la cuantía no excede las treinta mil unidades tributarias y la naturaleza de la acción es contenciosa administrativa. La Sala Plena reafirmó su competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales de distintas jurisdicciones.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo anterior, los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de las demandas contencioso administrativas, que sean ejercidas por la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas o cualquier otra forma de asociación, donde el Estado tenga participación decisiva. En este contexto, resulta pertinente citar el contenido del artículo 25, numeral 2 eiusdem, el cual es del tenor siguiente: Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. De la norma transcrita parcialmente supra, se evidencia que los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de las demandas interpuestas por la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas o cualquier otra forma de asociación, donde el Estado tenga participación decisiva, cuando su cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.). Ahora bien, en el caso bajo examen, tenemos que: i) la demanda fue incoada por un instituto autónomo, ii) la cuantía no supera las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) prevista en el artículo 25, numeral 2 eiusdem, toda vez que fue estimada en noventa y seis mil trescientos treinta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 96.303,77), cantidad que equivale a 1.267,15 Unidades Tributarias, conforme al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 del 24 de febrero de 2011 y iii) el conocimiento de la causa no está atribuido a otro tribunal. Con fundamento en lo expuesto, se constata que se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 9 y 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que la competencia le corresponde a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido corresponde aplicar los procedimientos contenciosos administrativos previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ LARA.

Palabras clave

ejecución de hipotecacompetenciacontencioso administrativo

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