Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2009-000188, 28/01/2014
Expediente2009-000188
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo. Se determinó que ambos tribunales son competentes en materia agraria, pero se planteó un conflicto por razón de territorio. La Sala Plena declinó la competencia a la Sala de Casación Social para que decidiera sobre el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

El conflicto de autos se planteó antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 5.991 Extraordinario, reimpresa en la Gaceta Oficial núm. 39.522 del 1 de octubre de 2010, por lo que rationae temporis resulta aplicable la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, cuyo artículo 5.51 establecía que era competente para decidir los conflictos de competencias entre tribunales la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, salvo cuando no existiera un Tribunal común a ambos, en cuyo caso tal controversia debía conocerse en Sala Plena.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para que decida el conflicto planteado en el presente caso.

Palabras clave

competenciaconflictoprocedimiento civiltribunalesincompetencia

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