Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 1 de diciembre de 2010

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2010-000150, 12/01/2011
Expediente2010-000150
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2010-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por ciudadanos en contra del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por supuestas violaciones a la Ley Contra la Corrupción. La Fiscal General argumentó que los hechos denunciados no revisten carácter delictual, ya que no se presentaron pruebas concretas que sustenten la denuncia. La Sala concluye que la denuncia carece de fundamento y no se justifica el inicio de una investigación penal.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por los ciudadanos Guillermo Palacios, Alfredo Aliff Rojas y Víctor Hugo Piña, en contra del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, fue desestimada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Fiscal General de la República fundamentó su solicitud de desestimación en la falta de hechos concretos que revistan carácter delictual, señalando que los denunciantes no aportaron pruebas suficientes para justificar la apertura de una investigación penal. La Sala concluyó que la denuncia era genérica y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a declarar la desestimación de la misma.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente solicitud de desestimación de denuncia. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la presente solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Guillermo Palacios, Alfredo Aliff Rojas y Víctor Hugo Piña y otros, en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión al proceso electoral realizado el 26 de septiembre del presente año y, en consecuencia, ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA NOTIFICAR y remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de la presente sentencia y, de así considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes.

Palabras clave

denunciafunción públicaeleccionescorrupciónimparcialidadinvestigaciónderecho penal

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