Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2008-000146, 14/01/2010
Expediente2008-000146
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Ejecutor de Medidas y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se establece que la jurisdicción laboral es competente para conocer de la acción de cumplimiento de un acta de conciliación suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del incumplimiento de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña con la providencia administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, observa esta Sala Plena, que cursa a los autos Providencia Administrativa Nº 634-2006 de fecha 26 de octubre de 2006, mediante la cual, el órgano administrativo del trabajo, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Alicia Albarracín de Escalante, contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, ordenó la restitución inmediata al cargo de aseadora en la Biblioteca Pública de Ureña, adscrita al Poder Ejecutivo Municipal, y el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales. Asimismo, cursa a los folios 66 y 67, original de acta de conciliación celebrada ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita entre la parte demandada Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, representada por la ciudadana Blanca Elena Rodríguez de Martínez, Jefe de Personal, y la trabajadora Alicia Albarracín de Escalante, mediante la que ofreció a la trabajadora su reincorporación en la Escuela de Niños Especiales “Dr. José Gregorio Hernández”, ofrecimiento aceptado por la trabajadora, por lo que el Inspector del Trabajo, dejó constancia de su “reincorporación” y exhortó a la parte patronal al pago de los conceptos patrimoniales condenados y al cumplimiento del acuerdo. No obstante, dado que la parte patronal incumplió con el acuerdo que se hizo constar en el acta de conciliación, la ciudadana Alicia Albarracín de Escalante, acudió ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de demandar en vía judicial su cumplimiento.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia entre el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertador y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la referida Circunscripción Judicial; 2) Que la COMPETENCIA corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer de la acción de cumplimiento de acta de conciliación suscrita por las partes ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2006; 3) Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado declarado competente y participar de la presente decisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertador y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

ejecuciónconciliacióndespidoadministracióntrabajoderechos laborales

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