Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 9 de noviembre de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2004-029, 09/02/2006
Expediente2004-029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de reclamaciones administrativas previas a demandas contra la República, en el contexto de la responsabilidad patrimonial del Estado. Se establece que la Junta Directiva del Tribunal Supremo es el órgano competente para sustanciar estos procedimientos, en virtud de su autonomía y funciones administrativas. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas constitucionales y legales que regulan la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la administración pública y el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar el órgano competente para intervenir el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República previsto en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando tales demandas están encaminadas a reclamar la indemnización de daños derivados de actuaciones del Poder Judicial, para lo cual, de forma preliminar, conviene exponer una serie de consideraciones que servirán de marco conceptual al pronunciamiento correspondiente. Tal como lo dispone el artículo 2 constitucional, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. Igualmente, de conformidad con establecido en el artículo 6 de la Constitución, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre responsable. Tal responsabilidad, como atributo esencial del Estado, obviamente implica, precisamente, que éste está siempre obligado a responder por los daños que sufran los particulares y que deriven del funcionamiento de los órganos a través de los cuales se ejerce el Poder Público, lo cual no es más que una expresión más del Estado de Derecho y de justicia que el Texto Fundamental preconiza.
Dispositiva
En razón de las consideraciones previamente expuestas, el presente procedimiento debe ser sustanciado por la Junta Directiva de este máximo Tribunal de la República, en tanto que es el órgano competente para ello, razón por la cual esta Sala Plena ordena remitir este expediente al Presidente de su Junta Directiva, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
responsabilidad patrimonialprocedimiento administrativodemandas contra la Repúblicaautonomía del Poder Judicialindemnizaciónjusticiaderecho a la tutela judicialadministración pública