Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SP, Sent. N° 03, Exp. 2002-00083, 15/03/2005
Expediente2002-00083
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Petra Celestina Sifontes Martínez solicitó la revisión constitucional de decisiones de la Sala Constitucional del TSJ. La Sala Plena, tras analizar la solicitud, determinó que la revisión era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que las decisiones de la Sala Constitucional adquirieron fuerza de cosa juzgada desde su publicación. La Sala Plena concluyó que no tenía competencia para revisar las sentencias de la Sala Constitucional, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, visto que el artículo 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes, además de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, es necesario examinar la competencia de la Sala Plena, para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada en el presente caso; al respecto, el artículo 266 eiusdem dispone, con relación a las atribuciones de la Sala Plena, que: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.' ... En consecuencia, la solicitud de revisión formulada ante la Sala Plena es inadmisible, por la existencia de la cosa juzgada, prevista como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos que se interpongan ante este alto Tribunal, en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por la ciudadana Petra Celestina Sifontes Martínez, asistida por la abogada Jazmine Flowers Gombos, respecto de las decisiones números 934 y 1.181 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictadas el 15 de mayo y el 6 de junio de 2002, respectivamente.