Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 21 de enero de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 03, Exp. 2002-062, 21/01/2004
Expediente2002-062
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2004-01-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito presentada por varios altos oficiales en contra del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por el presunto uso indebido de uniforme militar. La decisión se basa en la falta de legitimidad de los solicitantes para actuar como víctimas en este caso, ya que el delito denunciado afecta a la institución castrense en su conjunto y no a individuos específicos. Se argumenta que la representación de intereses colectivos debe ser ejercida por órganos debidamente legitimados, como la Defensoría del Pueblo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa este Juzgado de Sustanciación que se intenta la solicitud de antejuicio de mérito bajo examen, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone textualmente que “(s)erá penado con arresto de seis (6) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares”. Este artículo se halla bajo el Capítulo VII, intitulado “Del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares”, que fue incorporado al precitado Código bajo el Capítulo V, “De los Delitos contra los Deberes y el Honor Militares”. Ahora bien, en cuanto a su presunta condición de víctima, observa quien juzga que, de lo expuesto por los ciudadanos General de División (GN) Edgar Bolívar Ramírez, General de Brigada (AV) Pedro Pereira Olivares, General de Brigada (EJ) Néstor González González, Coronel (EJ) Julio Rodríguez Salas, y el ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, Hidalgo Valero Briceño, en el sentido de que son “los únicos legitimados para usar uniformes militares sin autorización administrativa” y que el uso del uniforme los “ubica en una situación de indignante sometimiento jerárquico a una autoridad que por su rango que de acuerdo a la tradición y nuestros usos y costumbres está subordinada al grado militar que ostentamos”, se desprende que ellos entienden que el presunto delito denunciado afecta, de alguna manera, su esfera de derechos e intereses. Así, de acuerdo al Profesor Mendoza Troconis, el bien jurídico tutelado por esta figura delictiva “no es la fe sino el honor militar”. Y este honor militar es compartido por todos los miembros de la milicia. De esta manera, se entiende que, al menos a priori, se podría afirmar que esta figura delictiva afecta un bien jurídico que corresponde al colectivo militar, y no a algún sujeto en particular, de suerte tal que mal pueden accionar o intentar solicitudes en su nombre sujetos distintos a aquellos legalmente autorizados para hacerlo.
Dispositiva
Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito intentada por los ciudadanos General de División (GN) EDGAR BOLÍVAR RAMÍREZ, General de Brigada (AV) PEDRO PEREIRA OLIVARES, General de Brigada (EJ) NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Coronel (EJ) JULIO RODRÍGUEZ SALAS, y el ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, HIDALGO VALERO BRICEÑO, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA, contra el ciudadano Teniente Coronel (EJ), en situación de retiro, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de uso indebido de uniforme militar, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Palabras clave
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