Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 000-023, 14/02/2002
Expediente000-023
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencias entre las Salas Político Administrativa y Electoral, planteado por el Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara. El Alcalde solicitó la resolución de una situación de anormalidad institucional, alegando que ciertos concejales habían usurpado funciones y cuestionado la legitimidad de las autoridades municipales. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de la solicitud de resolución del conflicto municipal.
Extracto de la motiva
En primer término, debe este Sala Plena determinar su competencia para conocer del conflicto negativo de competencias, suscitado entre las Salas Político-Administrativa y Electoral de este Supremo Tribunal. A tal fin, se observa que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 7, en concordancia con el artículo 43 eiusdem –aplicables al presente caso por no contravenir las disposiciones de la Carta Magna vigente, y hasta tanto sea dictada la ley que rija las funciones de este Máximo Tribunal– atribuye competencia a esta Sala Plena para resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que la integran o entre los funcionarios de la propia Corte, con motivo de sus funciones. Visto pues, el contenido de las citadas prescripciones normativas, siendo que –en el caso sub examine– ha sido planteado un conflicto negativo de competencias entre dos Salas integrantes de este Alto Tribunal, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia está investida de competencia para conocer del mismo. Así se declara. Declarada como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el presente caso, se estima que a los fines de brindar solución al mismo, y como quiera que no es controvertida la competencia por el grado de la jurisdicción ni por el territorio, es necesario determinar la naturaleza de la pretensión deducida por el accionante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal conocer de la solicitud de resolución del conflicto municipal, interpuesta por el ciudadano RADAMÉS ARTURO GRATEROL ARRIECHI, en su condición de Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto municipalcompetenciaanormalidad institucionalautoridades municipalesCámara MunicipalLey Orgánica de Régimen Municipallegitimidadcontencioso administrativo