Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 21 de marzo de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2009-000035, 15/05/2012
Expediente2009-000035
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, relacionado con una demanda de interdicto restitutorio por despojo. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Civil, dado que el asunto no se relaciona con actividades agrarias a pesar de la ubicación del terreno en la poligonal rural.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena pasa a analizar a cuál órgano judicial le corresponde conocer y decidir el interdicto restitutorio por despojo interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de secuestro por los abogados Luis Ramón Reyes y José Terán Ramos, antes identificados actuando como apoderados judiciales de la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “San José”, y la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “La Florida” contra los ciudadanos Betzaida Silva y Norton Colmenares, para lo cual observa lo siguiente: En el presente caso, conoce esta Sala Plena del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de declarar cada uno de los mencionados Juzgados, su incompetencia para conocer el referido interdicto restitutorio por despojo. Ahora bien, esta Sala Plena, en sentencia N° 200 del 14 de agosto de 2007, caso: “Agropecuaria La Gloria, C.A.”, estableció lo siguiente: “(…) Dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: ‘Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales’. En sentido similar, el encabezamiento del artículo 208 de la citada Ley señala lo siguiente: ‘Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (…)”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial; 2. Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la competencia para conocer de la demanda de interdicto restitutorio por despojo intentado por los abogados Luis Ramón Reyes y José Terán Ramos, actuando como apoderados judiciales de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “SAN JOSÉ”, y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “LA FLORIDA”, contra los ciudadanos Betzaida Silva y Norton Colmenares, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente, junto con oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, copia del presente fallo, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de dicha Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciainterdictodespojoactividad agrariatribunales agrariosLey de Tierras