Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 1 de enero de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2009-000180, 02/08/2011
Expediente2009-000180
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-01-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. La causa se originó por la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, donde se solicitó la regulación de competencia ante la Sala Plena debido a la incompetencia declarada por ambos juzgados.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha establecido que la competencia es un presupuesto de validez de toda sentencia, y que debe ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso. En este caso, se determinó que el conflicto de competencia se planteó entre tribunales con atribuciones distintas, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para dirimir el conflicto. Se concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental es el órgano competente para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios de abogado.
Dispositiva
PRIMERO: Que sí resulta competente para conocer y regular el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito ambos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios de abogado, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, con sede en Barcelona. TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, declarado competente.
Palabras clave
competenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilprincipios procesalesorden público