Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2009-00034, 16/06/2010
Expediente2009-00034
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, dado que la acción de nulidad de venta involucra bienes de naturaleza agraria, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala concluyó que los bienes objeto de litigio tienen vocación agraria, lo que justifica la competencia de los tribunales agrarios para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia y no resulte posible determinar cuál es la naturaleza o carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a la Sala Plena, de conformidad con lo establecido en las sentencias de esta Sala: nº 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manjarrez contra Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Región 05-Barinas ) y nº 1, publicada el 17 de enero de 2006 (caso: José Miguel Zambrano). En el caso sub examine, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales sin superior común, que pertenecen a distintos ámbitos de competencia -civil y agrario-, por tanto, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la referida Circunscripción Judicial; 2) declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia remítase las actuaciones a este Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de ventajurisdicción agraria