Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 2003-005, 11/11/2004
Expediente2003-005
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio de mérito
Fecha de la decisión2004-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por los abogados Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, por la presunta comisión del delito de instigación a la rebelión. La decisión se basa en la falta de condición de víctima de los solicitantes, quienes no demostraron cómo los hechos denunciados les afectaron directamente, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
Ante solicitudes de esta naturaleza, este Juzgado de Sustanciación debe precisar, para su admisibilidad, si se han cumplido dos parámetros; estos son, determinar la condición de víctima del peticionario de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y establecer la verosimilitud de los hechos imputados, conforme a los recaudos que, a tal efecto, presentó el actor. La ausencia de cumplimiento de cualquiera de estos dos requisitos produce la inadmisibilidad para su tramitación de la solicitud propuesta. En este sentido, en cuanto a la condición de víctima de los ciudadanos Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín, observa este Juzgado de Sustanciación que la condición de víctima esgrimida por los solicitantes, es la prevista en el ordinal 1° del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, los solicitantes alegan que son víctimas directas del hecho delictivo imputado. Sin embargo, la solicitud presentada no contiene detalles relativos a cómo los hechos ocurridos afectan directamente al actor, lo cual es una exigencia clave en el marco de la aludida norma. Los solicitantes no explican detalladamente de qué manera el supuesto delito los afecta, directamente, en su esfera personal de intereses tutelados por la legislación. Tampoco se observan documentos probatorios atinentes a comprobar esta situación, ni puede este juzgador determinar si se hace evidente que los solicitantes pueden ser considerados víctimas de acuerdo a cualquiera de los otros supuestos contenidos en el mencionado artículo 119.
Dispositiva
Este Juzgado de Sustanciación estima que los ciudadanos Octavio Tovar Chacín y Guillermo Morena Alcalá no son víctimas de los presuntos hechos delictivos denunciados, lo cual, a tenor del fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 y el artículo 19 de la Ley Orgánica de este Máximo Tribunal, conducen a que este Juzgado considere INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la presente petición. Precisada la falta de carácter de víctima del peticionario, no se hace menester pronunciarse respecto de la verosimilitud de los hechos denunciados. Así se decide.
Palabras clave
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