Sentencia N° 29 — Sala Plena del TSJ, 10 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 29, Exp. 000-012, 10/07/2002
Expediente000-012
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaDisciplinaria
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de reconsideración presentado por la Juez Provisoria María Dolores Martínez, quien fue amonestada formalmente por desacato a órdenes de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena, argumentando que la situación corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala Plena determinó que la competencia disciplinaria judicial está bajo el ejercicio de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y que la decisión de amonestación debe ser tratada por este órgano.
Extracto de la motiva
La competencia disciplinaria judicial está bajo el exclusivo ejercicio de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, correspondiéndole por su parte a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como órgano auxiliar de este Tribunal Supremo de Justicia, y por delegación, “las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, con lo que descarta que la competencia para conocer de la situación bajo examen corresponda al último órgano de los nombrados. Así se declara.
Dispositiva
En fundamento a todo lo precedentemente expuesto, es criterio de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que el presente caso debe ser remitido para su conocimiento, trámite y decisión administrativa a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Así se decide.
Palabras clave
amonestacióndesacatoreconsideracióncompetencia disciplinariaDirección Ejecutiva de la MagistraturaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Poder JudicialLey de Carrera Judicial