Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2022-000058, 07/06/2023
Expediente2022-000058
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-28
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los abogados de Milangela Josefina Olivo Morón contra la sentencia número 669 de la Sala Constitucional. Se argumenta que la Sala Plena no tiene competencia para revisar decisiones de la Sala Constitucional, lo que lleva a la improponibilidad del recurso. Además, se sanciona a los abogados por utilizar términos ofensivos hacia el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
motiva como en la dispositiva, ha sido criterio reiterado y pacífico de todas las Salas de este Máximo Tribunal de nuestra República Patria, así pues, además de las ya precitadas sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala Plena, que se ajustan perfectamente al presente asunto, también podemos nombrar, en líneas generales, solo a modo de referencia, decisiones de todas las Salas que conforman esta Máxima instancia, aplicables a todas aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición, en este sentido, tenemos, en Sala Constitucional, sentencias números 2834 y 1188 del veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003) y quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), respectivamente; en Sala Plena, sentencias números 204 y 23 del veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) y diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), respectivamente; en Sala Político Administrativa, sentencias números 404 y 101 del quince (15) de abril de dos mil quince (2015) y doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), respectivamente; en Sala Electoral, decisión número 84, publicada el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017); en Sala de Casación Civil,
Dispositiva
1.- IMPROPONIBLE EN DERECHO la pretensión planteada por los abogados FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU y OSWALDO ALEXANDER GONZÁLEZ MENDOZA, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MILANGELA JOSEFINA OLIVO MORÓN. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente judicial. 2.- Se SANCIONA con MULTA a cada uno de los abogados FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU y OSWALDO ALEXANDER GONZÁLEZ MENDOZA, antes identificados, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
improponibilidadcarencia de acciónjurisprudenciadoctrinaacción procesallegitimación