Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 21 de noviembre de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2018-000010, 15/05/2019
Expediente2018-000010
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico, quien se declaró incompetente para conocer de la nulidad de una sentencia de divorcio. La Sala Plena determinó que era competente para conocer del asunto y declaró inadmisible la solicitud de regulación de competencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la inmutabilidad de las sentencias y la prohibición de modificar sentencias ya dictadas, así como en la falta de competencia territorial del tribunal que planteó la regulación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Una vez asumida la competencia para conocer del presente asunto, esta Sala Plena observa que en el caso de autos, la regulación de competencia fue planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, al declararse incompetente para conocer de la solicitud de nulidad de la sentencia de divorcio dictada el 2 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (antes Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), presentada por la ciudadana Yessica Carolina Villegas Soler, en fecha 10 de octubre de 2017. Así, esta Sala a fin de resolver la regulación de competencia planteada en el presente asunto, considera necesario precisar lo siguiente: En primer lugar, cabe destacar que en fecha 29 de marzo de 2012, los ciudadanos Yessica
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
cosa juzgadanulidaddivorciocompetenciasentenciaprincipios procesales