Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2013-000227, 21/06/2018
Expediente2013-000227
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero del Municipio Caroní y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en relación a una demanda de desalojo interpuesta por CVG VENALUM contra VEPRONTAL PUERTO ORDAZ. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Tercero del Municipio Caroní, dado que la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigencia de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que establece criterios de competencia distintos.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido y para decidir la regulación de la competencia de oficio planteada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conocer y decidir la presente demanda por desalojo interpuesta por la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG VENALUM). Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y el expediente al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Archívese el expediente.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido y para decidir la regulación de la competencia de oficio planteada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conocer y decidir la presente demanda por desalojo interpuesta por la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG VENALUM). Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y el expediente al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese. Notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciadesalojojurisdicción contencioso administrativa