Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 13 de febrero de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2013-000174, 19/02/2015
Expediente2013-000174
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por varios ciudadanos contra PDVSA GAS, S.A. por indemnización de daños y perjuicios, estimando la cuantía en más de un millón de bolívares. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Sucre conocer y decidir sobre el fondo de la pretensión.

Extracto de la motiva

del presente fallo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera que la competencia para el conocimiento de la presente controversia está atribuida al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se declara. (…) Ahora bien, correspondería en principio declinar la competencia en el señalado Juzgado y ordenar la remisión del expediente de autos al mismo, sin embargo, aprecia este Órgano Jurisdiccional, que el conocimiento de la presente causa se produjo en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 9 de octubre de 2012. Así las cosas, en vista de la no aceptación por parte de este Órgano Jurisdiccional de la competencia declinada, y por cuanto esta Corte es el Segundo Tribunal que emite pronunciamiento en relación a la competencia para conocer dicho asunto, resulta evidente la existencia de un conflicto negativo de competencia, ya que como lo ha asentado la doctrina y la jurisprudencia, éste se configura cuando se produce una declinatoria de incompetencia de un tribunal determinado hacia otro que a su vez tampoco se declara competente para conocer de una determinada causa, es decir, ninguno de los Órganos Jurisdiccionales donde se ha interpuesto la acción se considera que tiene atribuido en su ámbito competencial la esfera de potestades para conocer y decidir ese caso en concreto. En atención a la sentencia parcialmente trascrita ut supra, aprecia esta Corte que el Órgano Jurisdiccional competente para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Visto que en el presente caso se planteó un conflicto de no conocer entre tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno en lo civil, mercantil, agrario, tránsito bancario y otro contencioso administrativo) y no existe una Sala afín a ambos, de conformidad con las premisas antes señaladas, esta Sala Plena asume la competencia para regular la competencia en la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Sucre, conocer y decidir sobre el fondo de la pretensión de los ciudadanos LUIS RAFAEL BISLIP COLOMBANI, CARMEN BEATRIZ BISLICK DE RODRÍGUEZ, CARMEN JOSEFINA BISLICK COLOMBANI, MARIO ALEJANDRO BISLICK COLOMBANI, ELINA DE JESÚS BISLIP RAMOS DE REY, CARLOS ANTONIO BISLIP COLOMBANI y ESPERANZA DE JESÚS RAMOS DE BISLICK, e identificados con la cédula de identidad V-1.508.042, V-3.011.653, V-1.490.642, V-1.508.041, V-1.508.582, V-3.010.040 y V-4.040.009, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A., filial de Petróleos de Venezuela.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdiccióntribunalesadministrativoderechonormativa

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