Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 20 de febrero de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2011-000172, 25/04/2013
Expediente2011-000172
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionados con una solicitud de divorcio presentada por Wuilfredo José Maneiro Rojas y Angélica de Jesús Alvarado López. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, basándose en la normativa aplicable y en la naturaleza de la solicitud de divorcio, que se fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, permitiendo a los cónyuges solicitar el divorcio tras más de cinco años de separación de hecho.
Extracto de la motiva
La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En el presente caso versa sobre una solicitud de divorcio intentada ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual cualquiera de los cónyuges que hubieran permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. La incompetencia declarada y la declinatoria efectuada por el Juzgado de Municipio, tuvo su fundamento en el artículo 3 de la Resolución n° 2009-0006 emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuyo tenor parcial es el siguiente: ‘Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.’
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para el conocimiento de la regulación de competencia surgida por el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre y el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. SEGUNDO: Que es COMPETENTE el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre para el conocimiento de la solicitud de divorcio que presentaron los ciudadanos Wuilfredo José Maneiro Rojas y Angélica De Jesús Alvarado López. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y copia certificada de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Palabras clave
divorciocompetenciajurisdicciónCódigo Civilprotección del niñoseparación de hecho