Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 10 de noviembre de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 04-0051, 10/11/2004
Expediente04-0051
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2004-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre las solicitudes de inhibición presentadas por los Magistrados María Luisa Acuña y Octavio Sisco Ricciardi, quienes alegaron haber perdido la objetividad para conocer el juicio debido a amenazas e injurias proferidas por la demandante, Gladys Josefina Jorge Saad. La Sala decidió declarar con lugar las inhibiciones de los mencionados Magistrados. Por otro lado, se declaró sin lugar la recusación presentada por la demandante contra el Magistrado Teodoro Correa Aponte, argumentando que no existía fundamento suficiente para su separación del caso.

Extracto de la motiva

Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2003, la Magistrada María Luisa Acuña integrante de la Sala Político-Administrativa Accidental, adujo los motivos por los cuales se inhibe para conocer del juicio instaurado por la ciudadana Gladys Josefina Jorge (viuda) de Carmona contra la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, señaló, entre otros argumentos, que a partir de la decisión dictada por la Sala que integra, el 9 de octubre de 2003 -que planteó el conflicto de competencia entre la Sala Político-Administrativa Accidental y la Sala Constitucional Accidental- la ciudadana Gladys Josefina Jorge (viuda) de Carmona ha proferido en su contra “expresiones injuriosas y amenazantes, mediante llamadas telefónicas”, a través de las cuales ha expresado “el repudio que sentía por la decisión y mi -su- persona”, y que además de dichas amenazas, “se ha encargado de proferir insultos” en su contra. Que por lo anteriormente expuesto, ha perdido la objetividad que debe existir en el ejercicio de sus funciones, por lo cual solicitó que su inhibición sea declarada con lugar. Iguales argumentos fueron alegados por el Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, quien solicitó que sea declarada con lugar su inhibición para conocer de la causa seguida por la ciudadana Gladys Josefina Jorge (viuda) de Carmona contra la República Bolivariana de Venezuela, a fin de preservar la objetividad en el ejercicio de sus funciones.

Dispositiva

1. CON LUGAR las inhibiciones formuladas por los Magistrados de la Sala Político-Administrativa Accidental, María Luisa Acuña y Octavio Sisco Ricciardi. 2. SIN LUGAR la recusación formulada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA JORGE SAAD DE CARMONA, contra el Magistrado de la Sala Político-Administrativa Accidental, Teodoro Correa Aponte, de conformidad con el artículo 82 ordinales 15° y 18 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

inhibiciónrecusaciónjusticiaconflicto de competenciadaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento CivilSala PlenaMagistrados

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