Sentencia N° 28 — Sala Plena del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 28, Exp. 2002-0002, 18/06/2003
Expediente2002-0002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoReconsideracion
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda el recurso de reconsideración interpuesto por la abogada de María Elena Valera de Rodríguez, quien fue sancionada administrativamente. La recurrente argumenta la incompetencia de la Sala Plena para dictar la resolución impugnada, alegando que las funciones de control administrativo deben ser ejercidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión fue tomada en el ejercicio de funciones de control fiscal, no de gobierno y administración, y que la Sala Plena era competente para dictar el acto recurrido.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la mas autorizada doctrina ha distinguido entre la función de control, por una parte, y por la otra las funciones que corresponden a la llamada administración activa; esta última no es más que la expresión de la actividad administrativa destinada al logro primario de la los fines del Estado, mientras que la actividad de control recae, a su vez, sobre los actos de la administración activa. Todo ello deja ver las claras diferencias que hay entre estas distintas funciones, que, sin embargo, son confundidas por el apoderado de la recurrente. Es por ello incorrecto sostener que las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución corresponden al Tribunal Supremo de Justicia, y que son ejercidas a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, son equivalentes a las funciones de control fiscal ejercidas sobre esta misma actividad administrativa. Muy por el contrario, las funciones de gobierno y administración bajo el ejercicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se erigen en el objeto sobre el cual recae el control fiscal.

Dispositiva

En virtud de todas las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el abogado Enrique Sánchez Falcón, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana María Elena Valera de Rodríguez, contra la decisión dictada esta Sala Plena en fecha 04 de julio de 2002; mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la mencionada recurrente y se le sancionó con multa de Bs. UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.243.200,00), por irregularidades cometidas durante el desempeño de sus funciones en el cargo de Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, del antiguo Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura; decisión esta que, en consecuencia, se ratifica.

Palabras clave

recurso de reconsideracionresponsabilidad administrativacontrol fiscalgobierno y administracionDirección Ejecutiva de la MagistraturaLey Orgánica de la Contraloría

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