Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 23 de febrero de 2022
TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2018-000061, 15/03/2022
Expediente2018-000061
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-23
DecisiónNo es competente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un caso de demanda por abstención interpuesta por Gladis Mercedes Pérez Torres contra la SUNAVI. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario actuó en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y, por lo tanto, la Sala Plena no era competente para decidir el asunto. En consecuencia, se declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa del TSJ para que resolviera la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
La norma citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia especial “contencioso administrativa”, para conocer de impugnaciones contra actos administrativos dictados en materia inquilinaria. Al respecto, la Sala Político-Administrativa, en sentencia Núm. 1143 del 11 de noviembre de 2018, indicó lo siguiente: “(…) En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, quedó establecida la llamada jurisdicción especial inmobiliaria con el objeto de organizar la competencia por la materia y por el territorio de los tribunales que conocerán de las acciones que se deriven de la aplicación de la referida ley. De tal manera que dicha normativa determina, por una parte, que corresponderá a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la competencia para conocer de las acciones que pretendan impugnar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Área Metropolitana de Caracas, y en caso distinto, para las del resto del país, la ley le atribuye la competencia especial contencioso administrativa en materia inquilinaria a los juzgados de municipio ‘o los de igual competencia en la localidad de que se trate’. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01360 del 1° de diciembre de 2016) (…)”. Como puede observarse, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda le atribuyó competencia contencioso administrativa en materia inquilinaria a los Juzgados de Municipio. En el presente asunto, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuó en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, cuando decidió que no era competente para conocer de la demanda por abstención incoada contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), con sede en el Estado Lara. En casos similares al que se examina, esta Sala Plena ha determinado lo siguiente: “(…) De igual forma, considera esta Sala necesario señalar decisión de la Sala Plena, en caso análogo (Vid. Sentencia N° 10, publicada en fecha 15 de enero de 2015), en el cual se decidió lo siguiente: ‘no es correcto excluir de pleno”.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el marco de la demanda por abstención interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana GLADIS MERCEDES PÉREZ TORRES, antes identificada, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), con sede en el Estado Lara. 2.- Que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, regular la competencia en el presente asunto. 3.- Se DECLINA la competencia para conocer de la mencionada regulación en la referida Sala de este Alto Tribunal.