Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 24 de octubre de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2018-000041, 15/05/2019
Expediente2018-000041
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Vera Pietrosanti contra la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la decisión sobre el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
motiva su solicitud de amparo, el cual deviene en la violación de los [d]erechos denunciados como violados, los cuales no se encuentran vinculados con la materia laboral, sino con derechos de naturalezas civiles y mercantiles, por lo que a criterio de quien suscribe, el caso bajo estudio, le esta (sic) dada la competencia funcional a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito (sic) y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde en todo caso pronunciarse respecto a la admisión o inadmision (sic) de la presente acción de [a]mparo [c]onstitucional. En consecuencia, siendo así las cosas y dado que la competencia es de orden publico (sic), pudiendo, de conformidad con lo previsto en el articulo (sic) 60 del Código de Procedimiento Civil, ser declarada aun de oficio en cualquier grado y estado de la causa, resulta imperioso para este sentenciador declarar su incompetencia para conocer de la presente acción de [a]mparo, y por tal razón, declina la competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en aplicación a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se solicita la regulación de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un Tribunal Superior común a ambos [t]ribunales declarados incompetentes. En este sentido, si bien no precisan los indicados artículos cuál de las Salas del Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, en aplicación a lo dispuesto en el articulo (sic) 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien suscribe que, al ser de naturaleza [c]ivil y [m]ercantil los derechos denunciados como violados en la presente acción de [a]mparo Constitucional. En razón de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, (…) declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente ACCION (sic) DE AMAPARO CONSTITUCIONAL por considerar competente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito (sic) y Agrario de la Circunscripción Judicial del [E]stado Portuguesa. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito (sic) y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA planteada por este Juzgado (…)
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esa misma Circunscripción Judicial. DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional para conocer del conflicto de competencia.