Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2002-000104, 16/03/2017
Expediente2002-000104
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoAntejuicio
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de antejuicio de mérito presentada por la empresa Vannessa de Venezuela, C.A. contra el General Francisco José Rangel Gómez, por presuntas declaraciones difamatorias. El Juzgado de Sustanciación había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que los hechos denunciados carecían de credibilidad y que no estaba clara la legitimidad del querellante. La Sala Plena, al revisar el caso, determinó que la parte actora había mostrado inactividad durante un largo periodo, lo que llevó a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En efecto, esta Sala Plena, en sentencia N° 29 de fecha 18 de junio de 2003, decidió de la siguiente forma: Esta Sala, en reciente decisión de fecha 27 de noviembre de 2002, en un caso similar, sostuvo: “Se observa de las actas del expediente que el único acto de procedimiento de la parte actora se corresponde con la interposición de la denuncia por interferencia el día 12 de agosto de 1999, a partir de allí y hasta el presente, no ha actuado de nuevo en el proceso. En este sentido la Sala Constitucional de este máximo Tribunal mediante decisión del 6 de junio del año 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982) estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Es así, como la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio allí expuesto que acoge esta Sala Plena. Ahora bien, siendo que la parte actora no ha realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, por lo anterior, se declara el abandono de trámite, en la presente denuncia por interferencia y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se declara.” La precedente decisión tiene perfecta semejanza con el asunto que ahora es sometido a consideración de esta Sala Plena. En efecto, el único acto realizado por el abogado actor denunciante de la interferencia se produjo en fecha 6 de octubre de 1999, es decir, con la presentación del libelo contentivo del informe de interferencias internas del Poder Judicial y los anexos exhibidos en ese momento, como fue señalado anteriormente, desde esa fecha hasta la presente, no existen actuaciones que revelen actividad y, por ende, interés en la continuación del presente procedimiento.- Por consiguiente, debe declararse el abandono del trámite con motivo de las alegadas interferencias internas del Poder Judicial, razón por demás suficiente para declarar terminado el presente procedimiento. Así se decide.- En un caso análogo, donde la causa se encontraba en estado de sentencia, la Sala Constitucional en sentencia N° 1.086, de fecha 7 de agosto de 2014, resolvió de la siguiente manera: En efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras). Siendo ello así, del análisis del expediente se constata que desde el 29 de mayo de 2012, cuando se recibieron las actuaciones del Juzgado de Sustanciación, hasta la fecha, hubo total inactividad de la parte recurrente por más de un año, con lo cual, se configuró la pérdida del interés. Por las razones anteriores, se declara el abandono del trámite y la terminación del proceso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta por la querellante contra la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena de fecha 17 de junio de 2003 que declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra el ciudadano General de División (EJ) FRANCISCO JOSÉ RANGEL GÓMEZ, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, por la supuesta autoría de una serie de declaraciones que le hacen presuntamente responsable del delito de difamación continuada agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. SEGUNDO: PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la apelación ejercida por el abogado José Rafael Parra Saluzzo, en representación de la empresa VANNESSA DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada Placer Dome de Venezuela, C.A.), contra la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena referida. TERCERO: queda FIRME la precitada decisión.

Palabras clave

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