Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 29 de enero de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2012-000028, 10/06/2014
Expediente2012-000028
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-01-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La solicitud de rectificación de acta de nacimiento fue presentada por la Fiscal Nonagésimo Sexto en favor de Santa Jacinta Rojas de Caraballo, quien alegó un error en el nombre de su progenitora en el acta de nacimiento de su hijo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la solicitud era el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dado que el asunto no involucraba a menores de edad y correspondía a la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la motiva
La Sala Plena en su sentencia Nº 1 publicada el 17 de enero de 2006 (caso: José Miguel Zambrano) que, a su vez, acoge el criterio expuesto en su fallo Nº 24, publicado el 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), estableció que es ella el órgano judicial competente para resolver los conflictos de competencia surgidos entre tribunales que ejercen en distintos ámbitos de competencia material sin un superior común, criterio que ha sido además recogido en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 24, numeral 3, el cual atribuye directamente a la Sala Plena la competencia para “…dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir de la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº 1. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud rectificación de partida de nacimiento es el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciarectificación de acta de nacimientojurisdicción voluntaria