Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 10 de mayo de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 1989-000003, 10/05/2012
Expediente1989-000003
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2012-05-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Ad Hoc se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto por la abogada María del Rosario Isabel Rodríguez Geno, en representación de la sociedad mercantil Agroven, C.A., contra el Juez Temporal Adolfo Olivo Rojas. La quejosa alegó que la decisión del 26 de junio de 1989, que ordenó la entrega de un vehículo bajo medida de secuestro, le causó daños y perjuicios. El Tribunal, tras analizar los argumentos, determinó que la acción de queja era improcedente debido a la falta de dolo y a la caducidad del recurso, ya que se había interpuesto fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de un recurso de queja interpuesto por la representación judicial de la empresa Agroven, C.A., contra el ciudadano Adolfo Olivo Rojas, entonces Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la decisión del 26 de junio de 1989, mediante la cual se acordó la entrega de un vehículo sobre el cual pesaba una medida de secuestro, en virtud de una demanda de resolución de contrato con reserva de dominio, incoada por la referida empresa contra el ciudadano Bernardo Pantín Pérez. En efecto, el Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. Ahora bien, antes de realizar cualquier pronunciamiento, debe advertir este Tribunal Ad Hoc, que el querellado alego en su escrito de informe, la caducidad de la presente acción por haber transcurrido íntegramente el lapso establecido para intentar el recurso de queja, al cual alude el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, conviene destacar que la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 09 de mayo de 1991, realizó un pronunciamiento sobre el particular, para lo cual puntualizo que: “(…) la fecha cierta data del 28 de junio de 1989, oportunidad en la cual el Juez querellado oficia al Encargado del Estacionamiento Mata de Coco, para que entregue el vehículo (…). Ahora bien, entre esta fecha y la del 27 de octubre de 1989 han transcurrido tres meses y veintinueve días, lo que significa que el recurso de queja fue interpuesto un día antes de que expirarse el lapso de cuatro meses previsto por el ya citado artículo 835 del Código de Procedimiento Civil (…)”, en consecuencia, considera este Tribunal Ad Hoc no realizar un nuevo pronunciamiento sobre el particular, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Ad Hoc de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de queja. En tal sentido, se declara IMPROCEDENTE el presente recurso de queja incoado por la abogada María del Rosario Isabel Rodríguez Geno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROVEN, C.A, antes identificada, contra el ciudadano Adolfo Olivo Rojas, Juez Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejaresponsabilidad civiljuecesprocedimiento civiljurisdiccióndañosresarcimiento

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