Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 15 de julio de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 020051, 17/07/2002
Expediente020051
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2002-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación presentada por Alejandro Terán, Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas contundentes que demuestren la enemistad manifiesta entre el recusante y el magistrado, así como en la ausencia de elementos probatorios que sustenten el adelanto de opinión del juez recusado. Se reitera la jurisprudencia que exige un cumplimiento riguroso de los requisitos formales para la procedencia de la recusación.
Extracto de la motiva
La primera de ellas se refiere a que el recusado pueda “tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, que obliga a éste a separarse de la causa, lo cual se entiende por cuanto de comprobarse tal supuesto, las decisiones que pudiere el Juez producir estarían totalmente desligadas de la imparcialidad requerida para sentenciar. No obstante, para la procedencia de la causal ejercida, quien la alega debe tener un medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la alegada enemistad. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado con relación a la referida causal, en sentencia del 27 de junio de 2002, expediente N° 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual sostuvo que “...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, quien suscribe en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO TERÁN, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela.